Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección sexta. Control de la identificación, seguridad y calidad artesana

Art. 22

En vigor desde 18 abr 2014
La dirección general competente en materia de artesanía ejercerá el control sobre la identificación, seguridad y calidad artesana por sus propios medios, mediante sus servicios de inspección o a través de los órganos de control artesano acreditados.
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eli/es-mc/l/2014/03/13/1#art-22

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