Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. La identificación artesana

Art. 18

En vigor desde 28 mar 2015
1. Los artesanos productores que realicen una actividad económica artesana en la Región de Murcia podrán exhibir en la entrada principal y en lugar visible de sus establecimientos una placa identificativa. 2. El modelo de la placa, el diseño y requisitos será establecido por orden del titular de la consejería competente en materia de artesanía. Se modifica por el art. único.5 de la Ley 9/2015, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2015-4750 .

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eli/es-mc/l/2014/03/13/1#art-18

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