Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 22
En vigor desde 22 mar 2013
1. Las funciones que corresponden, con carácter general, a los diferentes cuerpos de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento son las siguientes:
a) Para el cuerpo de inspección, funciones de dirección, coordinación e inspección de unidades técnicas y operativas de nivel superior y otras específicas de prevención, extinción de incendios y salvamento.
b) Para el cuerpo de mando, funciones de mando de unidades operativas de nivel intermedio y otras específicas de prevención, extinción de incendios y salvamento.
c) Para el cuerpo de intervención, funciones operativas de nivel básico y otras específicas de prevención, extinción de incendios y salvamento, tanto operativas como administrativas, en tareas de coordinación en los centros de comunicaciones y puestos de mando avanzados.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el personal de los diferentes cuerpos y categorías realizará las tareas necesarias para la ejecución de las funciones reguladas en el artículo 2 de la presente ley.
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Proeli/es-ar/l/2013/03/07/1#art-22