Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 23
En vigor desde 22 mar 2013
1. El mando inmediato de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento corresponderá a la Jefatura del Servicio, que será ejercida por quien ostente mayor jerarquía en el mismo, bajo la autoridad y dependencia directa del órgano superior competente o persona en quien delegue.
2. Corresponde al Jefe del Servicio la planificación, dirección, coordinación y supervisión de sus actuaciones operativas, así como su administración, debiendo informar a sus superiores sobre todas las actuaciones relativas a su funcionamiento.
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Proeli/es-ar/l/2013/03/07/1#art-23