Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
En vigor desde 22 mar 2013
1. El territorio de la Comunidad Autónoma se organiza en los diferentes Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, constituidos o que se constituyan por las correspondientes Administraciones públicas, por sí solas o asociadas con otras, con arreglo a los principios establecidos en la presente ley.
2. Cada Servicio se organizará en uno o varios Parques de Bomberos y, en su caso, en los correspondientes Subparques.
3. El Gobierno de Aragón determinará reglamentariamente las dotaciones mínimas de personal e instalaciones básicas que deberán reunir los Parques y Subparques de Bomberos, así como las condiciones mínimas exigibles a los diferentes tipos de vehículos, útiles y herramientas empleados por su personal, así como los criterios para la ubicación de los mismos.
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Proeli/es-ar/l/2013/03/07/1#art-20