Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
En vigor desde 22 mar 2013
1. Reglamentariamente, el Gobierno de Aragón determinará el uniforme que deberán vestir los miembros de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento en el ejercicio de sus funciones.
2. La uniformidad será homogénea para todos los miembros de los Servicios y estará constituida por el conjunto de prendas reglamentarias necesarias para el desempeño de las diferentes funciones asignadas a los mismos. La uniformidad incorporará necesariamente el emblema del Servicio correspondiente y su número de identificación.
3. Los equipos de protección individual deberán cumplir la normativa existente para los mismos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2013/03/07/1#art-18