Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

En vigor desde 22 mar 2013
1. Todos los miembros de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento estarán provistos de un documento de acreditación profesional expedido por la Administración pública titular del Servicio, según modelo aprobado reglamentariamente por el Gobierno de Aragón. 2. En el documento profesional figurará, como mínimo, el nombre de la entidad titular, el de la persona, su categoría y su número de identificación profesional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2013/03/07/1#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil