Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
En vigor desde 22 mar 2013
Son funciones de la Comisión de Coordinación:
a) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general que afecten a esta materia, especialmente los de desarrollo de esta ley.
b) Proponer medidas de mejora de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
c) Informar los proyectos normativos sobre condiciones de trabajo del personal operativo de estos Servicios.
d) Impulsar acuerdos de colaboración entre los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
e) Cualesquiera otras funciones que le atribuya esta ley u otras disposiciones vigentes y, en general, aquellas que le permitan contribuir, como órgano consultivo, a la efectiva coordinación de los referidos Servicios.
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Proeli/es-ar/l/2013/03/07/1#art-16