Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 24 may 2013
1. Con carácter transitorio hasta finalizar las operaciones de restructuración, la persona titular de la conselleria competente en materia de sector público empresarial podrá, a propuesta de las personas titulares de las consellerias correspondientes, designar formalmente un director o una directora de Integración para cada una de las áreas correspondientes a los capítulos I, V y VI del título II del Decreto ley 7/2012 y de la presente norma, y hasta dos directores o directoras de Integración para el área del capítulo IV del citado título II, de entre altos cargos, personal funcionario, laboral, eventual o directivo de la administración de la Generalitat o de su sector público. 2. Con carácter general, al director o a la directora de Integración le corresponderá –bajo la dirección superior del conseller o consellera competente o de la persona en quien delegue– la planificación, coordinación y dirección funcional de los procesos que aseguren la efectiva puesta en marcha, dentro de los plazos marcados, de las medidas de redimensionamiento, adaptación e integración correspondientes. 3. En particular, y a propuesta de las personas titulares de las consellerías implicadas, la resolución de designación del director o de la directora de Integración podrá establecer que los actuales gerentes o directores o directoras generales de las entidades de derecho público que se extinguen e integran pasen a depender funcional y transitoriamente del director o de la directora de Integración, fijando el ámbito y alcance de dicha dependencia en materias como la gestión económico-financiera, contratación, presupuestación o personal. En cualquier caso, los entes objeto de integración deberán suministrar toda la información requerida por el director o la directora de Integración para el cumplimiento de sus funciones.
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