Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional decimoséptima
En vigor desde 1 ene 2016
Los estatutos de las sociedades mercantiles de la Generalitat y de las fundaciones del sector público de la Generalitat a las se refieren los artículos 156 y 157 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y las modificaciones de los mismos, una vez aprobados e inscritos en los Registros correspondientes, se publicarán en el "Diari Oficial de la Comunitat Valenciana", todo ello sin perjuicio de lo previsto en la normativa en materia de transparencia.
Se añade por el art. 65 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1205 .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2013/05/21/1#disposicion-adicional-decimoseptima