Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria segunda
52 / 67En vigor desde 24 may 2013
1. Con carácter transitorio hasta finalizar las operaciones de restructuración, la persona titular de la conselleria competente en materia de sector público empresarial podrá, a propuesta de las personas titulares de las consellerias correspondientes, designar formalmente un director o una directora de Integración para cada una de las áreas correspondientes a los capítulos I, V y VI del título II del Decreto ley 7/2012 y de la presente norma, y hasta dos directores o directoras de Integración para el área del capítulo IV del citado título II, de entre altos cargos, personal funcionario, laboral, eventual o directivo de la administración de la Generalitat o de su sector público.
2. Con carácter general, al director o a la directora de Integración le corresponderá –bajo la dirección superior del conseller o consellera competente o de la persona en quien delegue– la planificación, coordinación y dirección funcional de los procesos que aseguren la efectiva puesta en marcha, dentro de los plazos marcados, de las medidas de redimensionamiento, adaptación e integración correspondientes.
3. En particular, y a propuesta de las personas titulares de las consellerías implicadas, la resolución de designación del director o de la directora de Integración podrá establecer que los actuales gerentes o directores o directoras generales de las entidades de derecho público que se extinguen e integran pasen a depender funcional y transitoriamente del director o de la directora de Integración, fijando el ámbito y alcance de dicha dependencia en materias como la gestión económico-financiera, contratación, presupuestación o personal. En cualquier caso, los entes objeto de integración deberán suministrar toda la información requerida por el director o la directora de Integración para el cumplimiento de sus funciones.
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