Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional decimoctava

En vigor desde 1 ene 2016
Para la realización de aportaciones de capital social a las sociedades mercantiles de la Generalitat con participación directa y mayoritaria de ésta incluidas en el artículo 2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, que sean con cargo a los presupuestos de la Generalitat, será preceptivo el informe de la conselleria con competencia en materia de sector público, que versará, exclusivamente, sobre los efectos que dicha aportación pudiera tener sobre la situación patrimonial de la sociedad.» Se añade por el art. 66 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1205 .

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eli/es-vc/l/2013/05/21/1#disposicion-adicional-decimoctava

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