Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 24 may 2013
1. Los cambios de denominación, así como las modificaciones de los fines y del objeto de las entidades de derecho público, tendrán efectos desde la entrada en vigor del Decreto ley 7/2012. 2. Con carácter general, y salvo que en el articulado del Decreto ley 7/2012 o de la presente norma se hubiese previsto otro régimen, la asunción de funciones, así como las integraciones y supresiones previstas, desplegarán plenos efectos el 1 de enero de 2013. 3. Todo ello sin perjuicio de que en relación con las operaciones relacionadas con las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público se inicien las actuaciones desde la entrada en vigor del Decreto ley 7/2012 y se continúen con sus procedimientos y trámites legalmente establecidos hasta su finalización en el menor plazo posible.
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eli/es-vc/l/2013/05/21/1#disposicion-transitoria-primera

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