Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final primera

En vigor desde 24 may 2013
1. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 52 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat, con la siguiente redacción: «4. Las sociedades mercantiles públicas se pueden extinguir por cualquiera de las causas previstas en la legislación societaria y, en particular, se pueden extinguir sin liquidación por medio de la cesión global de activo y pasivo a entidades de derecho público y de la cesión global plural de activo y pasivo a dichas entidades, de conformidad con los artículos 81 y 82 y el resto de disposiciones concordantes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.»
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eli/es-vc/l/2013/05/21/1#disposicion-final-primera

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