Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria
En vigor desde 18 oct 2013
Todas aquellas disposiciones de esta Ley que supongan un aumento de créditos entrarán en vigor en el ejercicio presupuestario 2013-2014, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 136.1 del Reglamento del Parlamento Vasco.
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