Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Reconocimiento de la experiencia laboral y otros aprendizajes no formales e informales
Art. 31
En vigor desde 18 oct 2013
1. El Gobierno Vasco, previa consulta al Consejo Vasco de Formación Profesional y al Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, establecerá el procedimiento único, tanto para el ámbito educativo como para el laboral, para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales e informales de formación, así como la estructura organizativa responsable del mismo.
2. Este procedimiento tendrá como referente el Catálogo de Cualificaciones Profesionales, y se desarrollará siguiendo en todo caso criterios que garanticen la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación.
3. Los departamentos competentes en materia de educación y formación para el empleo reconocerán las unidades de competencia acreditadas mediante este procedimiento, a efectos de convalidación o exención de los módulos profesionales o formativos de los títulos y certificados de profesionalidad.
4. Los departamentos competentes en materia de educación y formación para el empleo garantizarán unos servicios de orientación que proporcionen la información, asesoramiento y acompañamiento necesarios para que las personas puedan tomar una decisión fundamentada acerca de su participación en el dispositivo.
5. El Consejo Vasco de Formación Profesional y el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo participarán en el seguimiento y evaluación del desarrollo y resultados del dispositivo de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias.
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Proeli/es-pv/l/2013/10/10/1#art-31