Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Fines y organización del sistema integrado de formación profesional

Art. 25

En vigor desde 18 oct 2013
1. Los departamentos competentes en materia de educación y formación para el empleo regularán en el marco de sus respectivas competencias los criterios de admisión a los cursos de la oferta integrada de formación profesional. 2. La admisión del alumnado a programas conducentes a titulaciones académicas o laborales en la modalidad a distancia se regirá por normas específicas, en función de las características de dichas enseñanzas. Los departamentos competentes regularán los criterios de admisión, priorizando las trayectorias personales y profesionales de formación.
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eli/es-pv/l/2013/10/10/1#art-25

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