Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 1 mar 2012
1. Desde la entrada en vigor de la presente ley y durante todo el ejercicio 2012, no se procederá a la aprobación de la Oferta de Empleo Público. 2. Previa deliberación del Consejo de Gobierno y siempre respetando las limitaciones que con carácter básico establezca la normativa estatal, podrán convocarse, de manera excepcional, plazas para ingreso de nuevo personal en aquellos sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios y afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
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eli/es-cm/l/2012/02/21/1#art-7

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