Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 1 ene 2018
1. (Derogado). 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior del presente artículo, los altos cargos tendrán derecho a la percepción de la retribución de antigüedad que tuvieran reconocida o que les sea reconocida durante el ejercicio de estas funciones como personal al servicio de cualquier administración pública y en la cuantía que corresponda a su grupo funcionarial o establezca la norma de aplicación. 3. Con excepción de la antigüedad, que se percibirá en las mismas condiciones y cuantías que se establezcan para el personal correspondiente, las retribuciones anuales de los altos cargos se percibirán por un solo concepto retributivo y se dividirán en catorce pagas iguales, doce de carácter ordinario y dos de carácter extraordinario. Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única a) de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-989

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eli/es-cm/l/2012/02/21/1#art-6

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