Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 1 mar 2012
1. El personal empleado público que desempeña funciones retribuidas en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha está obligado a cumplir el horario de trabajo establecido.
2. El cumplimiento del horario se verificará mediante el registro de entradas y salidas del centro de trabajo, o cualquier otro medio que lo acredite.
3. Las ausencias e incidencias que no hayan sido autorizadas con carácter previo y resulten imprevistas, deberán ser puestas en conocimiento formalmente y con carácter inmediato, del responsable jerárquico sin perjuicio de su justificación.
4. No se computará para el cumplimiento de la jornada establecida, ni serán consideradas como horas realizadas a los efectos de la deducción de haberes prevista en el apartado segundo del artículo anterior, el tiempo correspondiente al horario de trabajo ordinario que los empleados públicos destinen a la participación en cursos y actividades formativas cuya solicitud sea voluntaria, incluyendo los convocados en el ámbito de los planes de formación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
5. Como excepción a lo establecido en el párrafo anterior, sí se computarán para el cumplimiento de la jornada establecida y a los efectos de la deducción de haberes prevista en el apartado segundo del artículo anterior las horas invertidas en la participación en cursos y actividades formativas de carácter obligatorio y en las que, aun siendo de participación voluntaria, estén debidamente autorizadas y además su contenido formativo esté directamente relacionado con las funciones correspondientes al puesto de trabajo que se desempeñe, teniendo en cuenta a estos efectos la coincidencia entre el área o subárea de clasificación funcional o de especialización en que se clasifique la actividad formativa y la correspondiente al puesto de trabajo que se desempeñe u otros criterios objetivos que se determinen reglamentariamente.
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Proeli/es-cm/l/2012/02/21/1#art-2