Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 1 mar 2012
1. El exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida se compensará mediante descansos adicionales. Cada hora adicional trabajada se compensará con la jornada de descanso que reglamentariamente se establezca.
2. Excepcionalmente y previa autorización de la consejería competente en materia de hacienda, el exceso de horas realizadas, superiores a la jornada legalmente establecida se podrá compensar mediante retribuciones económicas.
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Proeli/es-cm/l/2012/02/21/1#art-3