Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
En vigor desde 10 feb 2012
1. Corresponde a la Oficina de Control Económico efectuar el control económico-financiero y de gestión de la Autoridad Vasca de la Competencia, así como los controles económico-fiscal y económico-normativo.
2. La Autoridad Vasca de la Competencia estará sometida a la fiscalización de sus actividades económico-financieras y contables por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
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Proeli/es-pv/l/2012/02/02/1#art-21