Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
En vigor desde 10 feb 2012
1. El personal al servicio de la Autoridad Vasca de la Competencia será funcionario o laboral en los términos establecidos para los organismos autónomos, en la normativa vigente.
2. Los puestos de trabajo que comporten el ejercicio de potestades públicas estarán reservados a personal funcionario.
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Proeli/es-pv/l/2012/02/02/1#art-23