Art. 8
En vigor desde 20 jul 2012
1. En todos los centros sociales y sanitarios radicados en la Comunidad Autónoma será obligatorio informar a la mujer embarazada de la existencia de la red de apoyo regulada en esta ley y de la forma de ponerse en contacto con la misma.
2. En el caso de embarazos con riesgo para la salud del niño (malformaciones, deficiencias, cardiopatías y otros) también se informará a la mujer embarazada de las asociaciones y centros que prestan asistencia y apoyo a las familias de estos enfermos.
3. La información que, sobre el aborto, ofrezcan estos centros a la embarazada recogerá, además de la referente a la legislación vigente en la materia, la necesaria para la prestación de un consentimiento informado que exige la norma sanitaria.
4. Dicha información será completa y homogénea e incluirá datos objetivos sobre el método de aborto que le será aplicable y las posibles secuelas físicas y psíquicas, incluyendo la referente al síndrome post aborto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2012/06/12/1#art-8