Art. 3
En vigor desde 20 jul 2012
1. A fin de prestar a la mujer embarazada el asesoramiento e información a que se refiere el artículo anterior, el Gobierno de La Rioja promoverá y apoyará la existencia de unidades de asistencia y asesoramiento a la mujer embarazada que le proporcionen información detallada sobre los recursos de protección social existentes de ámbito estatal, autonómico y local, públicos y privados, adecuados a sus necesidades y, en especial, los referentes a salarios de inserción social, ayudas a la maternidad, ayudas en materia de residencia, apoyo a la reinserción laboral y centros de educación infantil.
2. En esas unidades, además de la pertinente información, se orientará a la mujer sobre cómo acceder a esas ayudas y se le ayudará en su tramitación y gestión.
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Proeli/es-ri/l/2012/06/12/1#art-3