Art. 6

En vigor desde 20 jul 2012
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja fomentará la colaboración con las entidades privadas sin ánimo de lucro que contribuyan al cumplimiento de los objetivos previstos en la presente ley, en los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley de Servicios Sociales de La Rioja.
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eli/es-ri/l/2012/06/12/1#art-6

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