Art. 5

En vigor desde 20 jul 2012
1. Se prestará especial atención a las embarazadas menores de 30 años, en situación de desprotección y/o riesgo de exclusión social, y de forma específica a las menores de edad, que tendrán derecho a una asistencia específica que incluirá, al menos, las siguientes prestaciones: educación para la maternidad, apoyo psicológico antes y después del parto y asistencia singular en el centro escolar para adecuar su plan de estudios al embarazo y la maternidad. 2. Incluirá una adecuación de los horarios y planes escolares a sus necesidades durante el embarazo y en los dos años siguientes al parto. Las autoridades educativas velarán por el perfecto cumplimiento de esta previsión y arbitrarán los medios y medidas necesarios para hacer posible la optimización del rendimiento académico de la embarazada de forma compatible con las exigencias derivadas del embarazo y la maternidad.
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eli/es-ri/l/2012/06/12/1#art-5

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