Art. 4

En vigor desde 20 jul 2012
En todas las políticas sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja se establecerá la prioridad de la mujer embarazada para acceder a las prestaciones o ayudas de que se trate, siempre que sean adecuadas a su situación.
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eli/es-ri/l/2012/06/12/1#art-4

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