Art. [preambulo]

En vigor desde 20 jul 2012
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En una sociedad desarrollada ninguna mujer debería quedar en situación de desamparo social solo por estar embarazada, ni debería por ello verse abocada a sopesar la decisión de abortar. Sin embargo, en nuestra sociedad es muy frecuente que la mujer se sienta sola y abandonada ante un embarazo imprevisto y las dificultades, en ocasiones enormes, que puede plantearle eventualmente, sobre todo cuando concurren circunstancias de falta de integración en una relación familiar estable, minoría de edad, inestabilidad laboral o falta de recursos económicos. Estos problemas pueden ser agravados por el abandono y la irresponsabilidad del padre, la amenaza expresa o presunta de pérdida del puesto de trabajo y otros problemas de integración social específicos, como los asociados a las singulares circunstancias de las inmigrantes en situación precaria. Una sociedad que deja sola y abandonada a la mujer ante los problemas que puede plantear un embarazo imprevisto no es una sociedad justa que responda a los requerimientos propios de una democracia avanzada, en un Estado social, como exige nuestra Constitución. Todo aborto es una inmensa tragedia: para el niño que no llega a nacer y para la mujer que aborta, la cual debe afrontar, en muchos casos en soledad, y con frecuencia durante varios años, las terribles consecuencias del síndrome post aborto que lastran su vida y que están suficientemente documentadas en numerosos estudios científicos y sociales. En una situación ideal, la mujer que se sometiera a un aborto debería hacerlo desde la completa emancipación económica y afectiva, sin presiones de ningún tipo, conociendo y asumiendo las complicaciones inmediatas o tardías que pueden darse tras un aborto, informada sobre las alternativas que tiene al mismo, segura de que la decisión que toma es la más responsable y la mejor para ella, para el niño y para la sociedad. Pero esta situación ideal dista mucho de la realidad. Ninguna mujer aborta con alegría; por eso, mediante esta ley se pretende ofrecer alternativas reales que eviten tomar una decisión tan drástica como interrumpir el proceso de gestación, desde la desesperación y la impotencia. La sociedad y los poderes públicos deben implicarse activamente para que ni una sola mujer en la Comunidad Autónoma de La Rioja se vea en tal situación de soledad, falta de apoyo y carencia de ayuda solidaria, que le lleve a contemplar el aborto como la única salida posible. Las embarazadas en situación de conflicto y/o desamparo necesitan sobre todo ofertas de apoyo efectivas, asesoramiento y orientación que les ayuden a superar las cargas emocionales y las discriminaciones negativas para poder decidirse en verdadera libertad por la vida de su hijo. Generar una red de apoyo solidario a la mujer embarazada, para que esta encuentre alternativas positivas, es una imperiosa necesidad en nuestra sociedad. En nuestro país existen instituciones privadas que desde hace años se dedican a esta labor de asistencia y apoyo a la embarazada con un alto nivel de éxito en sus trabajos. En La Rioja no existe actualmente una legislación específica que armonice, publicite, potencie, sistematice y refuerce el elenco de recursos a disposición de la mujer embarazada. Este es el objeto de la presente ley, contemplar las previsiones normativas necesarias para que, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, exista una red solidaria de ayuda a las embarazadas que les ofrezca soluciones alternativas a sus problemas, compatibles con la continuación de la gestación. También es necesario destacar que esta ley se promulga como respuesta a una demanda real del pueblo riojano que, al amparo de la Ley 3/1985, de 20 de mayo, sobre iniciativa legislativa del pueblo riojano, ha elaborado, redactado y tramitado ante el Parlamento de La Rioja una iniciativa legislativa popular, respaldada con la firma de miles de riojanos y riojanas que reclamaban esta protección especial a las mujeres embarazadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Una política pública de información y apoyo a la mujer embarazada le ayudará a poder optar en libertad por la maternidad, y supone alcanzar mayores cotas de justicia social. También ayudará a sensibilizar a nuestra sociedad sobre la importancia y el valor personal y social del embarazo y la maternidad. La Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con la previsión del artículo 148.1.20.0 de la Constitución, ha asumido plenas competencias en materia de asistencia social. Al respecto, el artículo 8.Uno.30 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad establece la competencia exclusiva de esta en asistencia y servicios sociales. Al amparo de esta previsión estatutaria se aprueba la siguiente ley.
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eli/es-ri/l/2012/06/12/1#preambulo-pr

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