Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De las entidades locales

Art. 39

En vigor desde 12 mar 2011
1. Las entidades supramunicipales que en sus normas de creación hayan recibido competencias en materia de protección civil ejercerán las funciones que se atribuyen a los municipios en el artículo anterior referidas a su ámbito territorial y a los planes supramunicipales. 2. El presidente de la entidad supramunicipal ejercerá las funciones que el artículo anterior atribuye al alcalde referidas a su ámbito territorial y a los planes supramunicipales.
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eli/es-ri/l/2011/02/07/1#art-39

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