Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Art. 35

En vigor desde 12 mar 2011
El Gobierno de La Rioja es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil en la Comunidad Autónoma de La Rioja en el ámbito de sus competencias y, como tal, le corresponde: a) Aprobar las disposiciones de carácter general que se elaboren en materia de protección civil. b) Aprobar y ejecutar el Plan Territorial de Protección Civil de La Rioja y los planes especiales y de actuación autonómicos de protección civil. c) Solicitar al Gobierno de España la puesta en marcha de medidas y ayudas urgentes correspondientes para la atención de las personas, la rehabilitación de servicios e infraestructuras, la recuperación o salvaguarda de bienes, o el fomento de acciones que favorezcan la vuelta a la normalidad tras una situación de catástrofe o calamidad. d) Fijar las directrices esenciales en materia de previsión, prevención, planificación, intervención y rehabilitación. e) Ejercer las funciones de asistencia técnica y cooperación con los municipios en los términos previstos en la legislación de régimen local. f) Fomentar la colaboración con otras Administraciones públicas, entidades, organismos o instituciones relacionadas con la atención y gestión de emergencias. g) Aquellas otras que le sean atribuidas por la legislación vigente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2011/02/07/1#art-35

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil