Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De la Comisión de Protección Civil de La Rioja

Art. 41

En vigor desde 12 mar 2011
1. La Comisión de Protección Civil de La Rioja estará compuesta por: a) Un presidente, que será el titular de la consejería con competencias en materia de protección civil, cuyo voto será de calidad. Podrá delegar sus funciones en el vicepresidente de la Comisión. b) Un vicepresidente, que será el titular de la dirección general con competencias en materia de protección civil. c) Los vocales, que serán representantes de la Administración General del Estado, de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales de La Rioja. Asimismo, pueden nombrarse vocales representantes de entidades con responsabilidad operativa en emergencias. d) Un secretario, nombrado por el presidente de la Comisión, que será funcionario de la dirección general con competencias en materia de protección civil, que actuará con voz pero sin voto. Actuará como soporte administrativo permanente y asegurará la coordinación en los grupos de trabajo y comisiones técnicas. 2. Reglamentariamente se determinará la composición de la Comisión de Protección Civil de La Rioja, de acuerdo con el apartado 1 de este artículo, su organización y funcionamiento. 3. La Comisión, para el ejercicio de sus funciones, podrá constituirse en Pleno o en Comisión Permanente, crear comisiones técnicas o grupos de trabajo integrados por miembros de la misma y por otros técnicos que se estimen precisos en razón de la finalidad para la cual se creen. Asimismo, podrá solicitar información de cualquier entidad o persona física o jurídica.
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eli/es-ri/l/2011/02/07/1#art-41

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