Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 42

En vigor desde 12 mar 2011
1. Los ciudadanos tienen derecho a recibir información relativa a los riesgos colectivos que puedan afectarles, las causas y consecuencias potenciales de los mismos que sean previsibles y las actuaciones previstas para hacerles frente, así como instrucciones sobre las medidas de seguridad a adoptar y las conductas a seguir. 2. En caso de emergencia, catástrofe o calamidad consumadas, los poderes públicos asegurarán el derecho a la información en el tiempo y la forma que la situación permita, no primándose la celeridad respecto a la fiabilidad, y en su caso verificación, de la información. La obtención o transmisión de información no condicionará las acciones prioritarias de control, resolución, mitigación, coordinación o dirección en caso de emergencia, catástrofe o calamidad consumadas. 3. Los ciudadanos tienen derecho a colaborar en las tareas de protección civil en la forma determinada en las normas y los planes de protección civil. 4. La colaboración regular con las Administraciones públicas competentes en materia de protección civil se encauzará a través de las agrupaciones y organizaciones de protección civil, u otras que fuesen precisas para asegurar las actuaciones básicas de protección civil contempladas en la presente ley. 5. Los voluntarios integrantes de las agrupaciones y organizaciones de voluntariado dispondrán de un seguro que cubrirá el riesgo de accidente y la responsabilidad civil que se derive del cumplimiento de sus funciones. 6. Cualquier ciudadano podrá alertar sobre circunstancias o actividades que puedan generar situaciones de emergencia, mediante la presentación de la correspondiente documentación justificativa ante la dirección general del Gobierno de La Rioja competente en materia de protección civil o en sus dependencias periféricas. 7. En los supuestos de ocupación, intervención, destrucción o requisa de bienes por las autoridades competentes, las personas o entidades afectadas por estas actuaciones tendrán derecho a ser indemnizadas de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
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eli/es-ri/l/2011/02/07/1#art-42

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