Art. 39
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De las entidades locales

Art. 39

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En vigor desde 12 mar 2011
1. Las entidades supramunicipales que en sus normas de creación hayan recibido competencias en materia de protección civil ejercerán las funciones que se atribuyen a los municipios en el artículo anterior referidas a su ámbito territorial y a los planes supramunicipales. 2. El presidente de la entidad supramunicipal ejercerá las funciones que el artículo anterior atribuye al alcalde referidas a su ámbito territorial y a los planes supramunicipales.
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