Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª De la planificación
Art. 12
En vigor desde 12 mar 2011
1. Son planes territoriales de emergencia aquellos que se elaboran para hacer frente a las emergencias de carácter general que se puedan presentar en cada ámbito territorial.
2. Los planes territoriales se clasificarán en el Plan Territorial de Protección Civil de La Rioja y los planes territoriales de protección civil municipales o supramunicipales.
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Proeli/es-ri/l/2011/02/07/1#art-12