Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª De la planificación

Art. 16

En vigor desde 12 mar 2011
1. Los planes de actuación son el instrumento organizativo general de respuesta para hacer frente a riesgos de especial trascendencia en La Rioja que no dispongan de la correspondiente directriz básica de planificación para su elaboración. 2. Los planes de actuación serán elaborados o promovidos por el órgano competente en materia de protección civil de la Administración de la Comunidad Autónoma, atendiendo a los criterios establecidos en esta ley y en el Plan Territorial de Protección Civil de La Rioja, y aprobados por el Gobierno de La Rioja, a propuesta del consejero titular de dicha consejería, previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil de La Rioja.
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eli/es-ri/l/2011/02/07/1#art-16

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