Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª De la planificación
Art. 15
En vigor desde 12 mar 2011
1. Los planes especiales son el instrumento organizativo general de respuesta para hacer frente a riesgos concretos cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica específica, bien por sectores de actividad, bien por tipos de emergencia o bien por actividades concretas, para los que la Administración General del Estado establezca su regulación a través de la correspondiente directriz básica de planificación relativa a cada tipo de riesgo.
2. El Plan Territorial de Protección Civil de La Rioja actúa de plan director y como marco de integración, a cuyas disposiciones deberán adaptarse los planes especiales y los planes de actuación.
3. Los planes especiales serán aprobados por el Gobierno de La Rioja, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de protección civil y previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil de La Rioja. A los efectos de homologación se estará a lo dispuesto en la normativa estatal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2011/02/07/1#art-15