Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª De la planificación
Art. 12
12 / 81En vigor desde 12 mar 2011
1. Son planes territoriales de emergencia aquellos que se elaboran para hacer frente a las emergencias de carácter general que se puedan presentar en cada ámbito territorial.
2. Los planes territoriales se clasificarán en el Plan Territorial de Protección Civil de La Rioja y los planes territoriales de protección civil municipales o supramunicipales.
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Proeli/es-ri/l/2011/02/07/1#art-12