Art. 12
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª De la planificación

Art. 12

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En vigor desde 12 mar 2011
1. Son planes territoriales de emergencia aquellos que se elaboran para hacer frente a las emergencias de carácter general que se puedan presentar en cada ámbito territorial. 2. Los planes territoriales se clasificarán en el Plan Territorial de Protección Civil de La Rioja y los planes territoriales de protección civil municipales o supramunicipales.
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