Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De la previsión y prevención

Art. 8

En vigor desde 12 mar 2011
Los órganos de protección civil de las Administraciones de la Comunidad Autónoma promoverán y, en su caso, organizarán la realización periódica de los ejercicios y simulacros necesarios para la implantación, el mantenimiento y la aplicación de las medidas integrantes del sistema municipal y autonómico de protección civil, de forma que se garantice la eficacia de los sistemas de protección y la eficiencia actuante de las estructuras de dirección, coordinación y operativa de los planes. Los ejercicios y simulacros organizados por entidades públicas o privadas que puedan tener repercusión externa a la entidad deberán notificarse previamente al Centro de Coordinación Operativa-SOS Rioja.
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eli/es-ri/l/2011/02/07/1#art-8

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