Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De la previsión y prevención
Art. 7
En vigor desde 12 mar 2011
1. Las actuaciones de las Administraciones públicas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y en el marco de sus competencias deben estar orientadas a evitar, eliminar y reducir riesgos y a prevenir emergencias, catástrofes y calamidades públicas. Se prestará asimismo especial atención a la información sobre los riesgos, la capacitación de los responsables en emergencias y los servicios operativos, y la formación y colaboración de la población para hacer frente a tales situaciones, cuando proceda. Asimismo, velarán por el cumplimiento de las disposiciones normativas en la materia, ejerciendo en su caso, las potestades de inspección y sanción.
2. Las personas, empresas y entidades que realizan actividades que pueden generar, o soportar, situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad están obligadas a adoptar medidas de autoprotección y a mantener los medios personales y materiales necesarios para afrontarlas.
3. Los titulares de los centros, establecimientos, instalaciones, dependencias o actividades contemplados en la normativa estatal o autonómica sobre autoprotección deberán disponer de un plan de autoprotección y contratar los seguros necesarios para cubrir en cuantía suficiente los riesgos, al menos de incendios, si procede espacialmente, y responsabilidad civil en general.
Todas las organizaciones, entidades y empresas privadas cuyas actividades estén incluidas dentro de los correspondientes planes de protección civil están obligadas a colaborar con las Administraciones públicas para la realización de actividades de preparación de la población y de colectivos que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
4. La celebración de cualquier espectáculo o actividad que genere gran concentración de personas o desplazamientos de personas o equipos exigirá la previa autorización del organismo competente según la normativa sectorial aplicable, conforme a los requisitos establecidos en ella, la cual deberá solicitarse acompañada de la relación de medios humanos, materiales y organizativos previstos para la prevención del riesgo generado o soportado y, en su caso, para activar la evacuación, así como de los seguros contratados para cubrir en cuantía suficiente los riesgos, al menos de incendios, si procede espacialmente, y responsabilidad civil en general. El órgano competente en materia de protección civil de la correspondiente Administración pública revisará y emitirá informe previo al otorgamiento de la autorización. Este informe será vinculante cuando sea negativo o imponga medidas preventivas.
5. En los centros educativos, socioasistenciales y sanitarios será obligatorio realizar actividades formativas e informativas en relación con las situaciones de emergencia, debiendo realizarse periódicamente un simulacro de evacuación de acuerdo con las previsiones del plan de autoprotección correspondiente.
6. El Gobierno de La Rioja dispondrá un fondo anual para hacer frente a actuaciones de prevención y mitigación de riesgos del ámbito de la protección civil.
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Proeli/es-ri/l/2011/02/07/1#art-7