Título TÍTULO III
Art. 42
En vigor desde 5 may 2011
Los acuerdos a tomar deberán tener en cuenta:
a) Que las cuestiones que se sometan a la mediación no podrán referirse en ningún caso a materias sobre las que las partes no tengan poder de disposición.
b) En todo caso, los acuerdos que se adopten respetarán el interés superior de las personas menores, en situación de dependencia o incapacitadas.
c) Los acuerdos tomados podrán ser anulados en los casos y con los procedimientos fijados en la legislación estatal.
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Proeli/es-cb/l/2011/03/28/1#art-42