Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 20

En vigor desde 1 feb 2011
Serán reclamables en vía económico-administrativa ante los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias los actos de aplicación de este impuesto y la imposición de sanciones tributarias relativas al mismo.
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eli/es-cn/l/2011/01/21/1#art-20

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