Capítulo CAPÍTULO XI
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 1 feb 2011
El tipo de recargo del Impuesto General Indirecto Canario sobre las importaciones de labores de tabaco por comerciantes minoristas en el marco del régimen especial de comerciantes minoristas, será del 2 por 100, excepto para los cigarros puros a los que se les aplicarán respectivamente los tipos del 0,5 por 100 o del 1,3 por 100, según la importación de cigarros puros esté sometida al 5 o al 13 por 100 de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II.1.1.º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico-Fiscal de Canarias.
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Proeli/es-cn/l/2011/01/21/1#disposicion-adicional-cuarta