Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 20
20 / 31En vigor desde 1 feb 2011
Serán reclamables en vía económico-administrativa ante los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias los actos de aplicación de este impuesto y la imposición de sanciones tributarias relativas al mismo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2011/01/21/1#art-20