Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 26 mar 2011
El Gobierno de Aragón se regirá por la presente ley para la formalización de los convenios que celebre con las Cortes de Aragón y el Justicia de Aragón, así como con los órganos estatutarios con autonomía funcional cuando sus leyes reguladoras lo permitan.
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eli/es-ar/l/2011/02/10/1#disposicion-adicional-primera

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