Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 26 mar 2011
Quedan derogados los artículos 44 a 48 del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y cuantas disposiciones legales o reglamentarias se opongan a lo establecido en la presente ley.
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eli/es-ar/l/2011/02/10/1#disposicion-derogatoria-unica

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