Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 30
En vigor desde 26 mar 2011
1. La modificación del convenio o acuerdo se llevará a cabo mediante adenda al mismo.
2. Salvo que el convenio o acuerdo disponga otra cosa, su modificación sustancial requerirá nueva autorización.
Se entenderá por modificación sustancial, en todo caso, aquella que suponga una mayor colaboración financiera de la Comunidad Autónoma en la consecución de los fines pretendidos por el convenio o acuerdo.
3. La modificación no sustancial podrá suscribirse por el titular del órgano o representante firmante del convenio o acuerdo, dando posterior comunicación al Gobierno u órgano que los haya autorizado.
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Proeli/es-ar/l/2011/02/10/1#art-30