Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 29

En vigor desde 26 mar 2011
El Gobierno de Aragón, en el acuerdo de autorización, designará el titular del órgano o representante firmante del convenio o acuerdo. A falta de designación, se firmará por el Presidente o miembro del Gobierno en quien delegue.
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eli/es-ar/l/2011/02/10/1#art-29

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