Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 26 mar 2011
El Gobierno de Aragón se regirá por la presente ley para la formalización de los convenios que celebre con las Cortes de Aragón y el Justicia de Aragón, así como con los órganos estatutarios con autonomía funcional cuando sus leyes reguladoras lo permitan.
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