Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 26 mar 2011
Los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán celebrar convenios entre sí de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los contratos del sector público.
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eli/es-ar/l/2011/02/10/1#disposicion-adicional-segunda

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